En Perú, el steel framing tiene un problema que no es de cálculo: la norma sísmica no lo reconoce. La E.030-2026, aprobada en abril, no lo incluye entre sus sistemas estructurales, no le da un coeficiente R0 y, en su artículo 8, manda que los sistemas que no figuran en la norma los apruebe el Ministerio de Vivienda como sistema constructivo no convencional (SCNC). La versión anterior también pedía una aprobación, pero «mediante un estudio»; la nueva la pide como SCNC. Qué dice el texto, cómo es el trámite, qué hay aprobado y cómo se está calculando hoy.
Respuesta corta
- Sin R: la E.030-2026 no tiene el steel framing en su Tabla N° 8 ni le da R0 en la Tabla N° 10. Tampoco un CT para el período.
- El art. 8: los sistemas que no están en el art. 20 deben aprobarse como Sistema Constructivo No Convencional.
- El trámite: lo evalúa el SENCICO y lo aprueba el Ministerio, con ensayos y un modelo a escala natural. Vale diez años. El único caso con fechas publicadas tardó unos 16 meses y medio.
- Lo aprobado: un solo SCNC vigente con esqueleto de acero galvanizado, de un fabricante y para hasta dos pisos. En nuestra lectura, no ampara a otras marcas ni a una panelizadora.
- Cómo se calcula hoy: acciones de la E.020 y la E.030, perfiles con AISI S100 y un R0 tomado de afuera y declarado en la memoria. Ese R0 es la hipótesis más frágil del proyecto.
La E.030-2026 en dos párrafos
La Norma Técnica E.030 «Diseño Sismorresistente» del Reglamento Nacional de Edificaciones se modificó con la RM 183-2026-VIVIENDA, del 28 de abril de 2026; según una nota de El Peruano, se publicó a comienzos de mayo. Es de cumplimiento obligatorio en todo el país, para edificaciones nuevas y para reforzamientos y reparaciones (art. 4). Entre los cambios: los perfiles de suelo se reclasifican (siguen desde el S0, pero aparece un S2 de suelos rígidos, y los intermedios, los blandos y los excepcionales pasan a S3, S4 y S5), con factores distintos, y cambia la numeración de los artículos y las tablas.
La transitoria, reescrita por la RM 217-2026-VIVIENDA (junio de 2026), es optativa: los proyectos que a la entrada en vigencia de la RM 183 (nuestra lectura de un texto ambiguo) tenían expediente técnico en elaboración o aprobado, licencia en trámite o aprobada, o anteproyecto en consulta, pueden seguir con la versión anterior hasta terminar.
Por qué el steel framing no tiene R
El art. 20 (Tabla N° 8) lista los sistemas estructurales que la norma reconoce. En acero son seis, y todos son pórticos que «cumplen con» la E.090: especiales, intermedios y ordinarios resistentes a momento, arriostrados concéntricos especiales y ordinarios, y arriostrados excéntricos. Los demás son de concreto armado, albañilería, madera y tierra. No hay ninguna fila de acero conformado en frío ni de muros de perfiles livianos.
El art. 22 (Tabla N° 10) da el coeficiente básico de reducción R0 de cada uno:
| Material | Sistema | R0 |
|---|---|---|
| Acero | Pórticos especiales resistentes a momento (SMF) | 8 |
| Acero | Pórticos intermedios resistentes a momento (IMF) | 5 |
| Acero | Pórticos ordinarios resistentes a momento (OMF) | 4 |
| Acero | Pórticos especiales concéntricamente arriostrados (SCBF) | 7 |
| Acero | Pórticos ordinarios concéntricamente arriostrados (OCBF) | 4 |
| Acero | Pórticos excéntricamente arriostrados (EBF) | 8 |
| Concreto armado | Pórticos / dual / muros estructurales / muros de ductilidad limitada | 8 / 7 / 6 / 3,5 |
| Albañilería | Armada o confinada | 3 |
| Madera | (para esfuerzos admisibles) | 7 |
| Steel framing | No figura | — |
Fuente: E.030-2026, art. 20 (Tabla N° 8) y art. 22 (Tabla N° 10), págs. 15 a 17 del PDF publicado por el Ministerio de Vivienda con la RM 183-2026-VIVIENDA. Valores transcriptos; descripciones abreviadas. Verificado el .
Como el R se calcula a partir del R0 de esa tabla (R = R0 · Ia · Ip, art. 26), la norma no da un R para el steel framing. Tampoco le da un coeficiente CT para estimar el período (art. 36.1), aunque permite calcularlo con la rigidez. Y el límite de deriva de la Tabla N° 14 va por material predominante: tomar el del acero, 0,010, es una lectura razonable, no un texto de la norma.
Lo que cambió con el art. 8
| Tema | E.030 anterior (RM 043-2019) | E.030-2026 |
|---|---|---|
| Sistemas que no están en la norma | Los aprueba el Ministerio con un estudio que demuestre rigidez, resistencia sísmica y ductilidad adecuadas (art. 4) | Deben ser aprobados por el Ministerio como Sistema Constructivo No Convencional, conforme a la regulación vigente (art. 8) |
| Tabla de sistemas | Art. 16, Tabla 7 | Art. 20, Tabla N° 8 |
| Sistemas por categoría | Tabla 6 | Tabla N° 9 |
| Coeficientes R0 | Tabla 7 | Art. 22, Tabla N° 10 |
Fuente: E.030 en el texto de la RM 043-2019-VIVIENDA, art. 4, y E.030-2026, art. 8, leídos en los PDF oficiales; paráfrasis. Verificado el .
Los considerandos de la RM 183 enumeran los cambios de la norma, pero no mencionan este.
La tensión del texto: «cualquier sistema»
La Tabla N° 9 dice qué sistema se puede usar según la categoría de la edificación y la zona. Para la categoría C, la de las viviendas, dice «Cualquier sistema» en todas las zonas. Y el numeral 21.2 agrega que en edificaciones con cobertura liviana (un nivel, o el último techo, con sobrecarga de 0,30 kPa o menos) se permite cualquier sistema estructural.
Nuestra lectura, que no es un consejo legal: la Tabla N° 9 y el 21.2 dicen qué sistema se admite según el uso; el art. 8 dice cómo entra a la norma un sistema que no figura en ella. Uno no anula al otro. Aun leyendo «cualquier sistema» en forma literal, el art. 8 sigue pidiendo la aprobación y la Tabla N° 10 sigue sin R0. Conviene resolverlo con el ingeniero que firma el proyecto antes de cotizar, no después.
Otro punto, también en nuestra lectura: en zonas 4, 3 y 2, las categorías A2 (por ejemplo, escuelas y establecimientos de salud que no son A1) y B (por ejemplo, centros comerciales) solo admiten los sistemas de su lista. Para esos usos, la única puerta textual es el 21.2, con un nivel y cobertura liviana.
El sistema constructivo no convencional: cómo es el trámite
Un SCNC es, según el reglamento del SENCICO, un sistema de edificación que emplea materiales o procesos constructivos no reglamentados por normas nacionales. Su aprobación es anterior a la E.030: según lo citan ese reglamento y la RM 400-2017-VIVIENDA, el requisito viene del DS 010-71-VI, un decreto de 1971 que condiciona la licencia de construcción a esa aprobación. Lo regula el «Reglamento para la aprobación de utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales» del SENCICO, actualizado en 2021.
| Paso | Qué pide el reglamento |
|---|---|
| Solicitud | Ante la Gerencia General del SENCICO, con la inscripción de la empresa, el nombre del sistema y el pago de la tasa |
| Documentación técnica, por triplicado y firmada por colegiado | Memoria descriptiva, especificaciones técnicas y constructivas, planos (1:50, 1:20 o 1:25 y detalles), memoria de diseño estructural con los cálculos, y certificados de ensayos de un laboratorio competente con su informe interpretativo |
| Diseño | Sismo y viento, diseñando para la mayor solicitación, de manera que los elementos y uniones sirvan para cualquier zona del Perú |
| Ensayos | Flexión, compresión o pandeo, corte en el plano, fuerza perpendicular al plano, y carga vertical y horizontal en un modelo a escala natural |
| Modelo | Un modelo a escala natural para inspección (o fotos de un proyecto ejecutado) |
| Evaluación | Una comisión técnica del SENCICO evalúa la idoneidad estructural, la seguridad contra incendio y la durabilidad |
| Aprobación | El SENCICO la propone al Ministerio de Vivienda, que la aprueba; en la práctica, por resolución ministerial |
| Vigencia | Diez años desde la aprobación, para el sistema y no para un proyecto: cada obra la revisa la autoridad que da la licencia |
| Plazos | 30 días para el informe del SENCICO y 30 para subsanar observaciones |
Fuente: Reglamento del SENCICO para la aprobación de SCNC (Consejo Directivo, sesión 947 de 2007, actualizado en la sesión 1266 de 2021), arts. 2 a 7 y anexos 1 a 7; paráfrasis. Verificado el .
Los 30 días son del informe, no del trámite. El único caso con fechas publicadas, la renovación del sistema de Eternit, fue así: solicitud en junio de 2016, informe de la comisión en julio, oficio al Ministerio en agosto y resolución ministerial en octubre de 2017. Unos 16 meses y medio, y era la renovación de un sistema aprobado desde 2003. Un sistema nuevo podría tardar más.
El único SCNC vigente con esqueleto de acero galvanizado
En la lista oficial del SENCICO, con 106 sistemas aprobados entre 1971 y 2024, hay un solo SCNC vigente con esqueleto de acero galvanizado: el «Sistema de Construcción en Seco ETERNIT», renovado por la RM 400-2017-VIVIENDA (octubre de 2017). Su ficha lo describe como una estructura de acero galvanizado recubierta con placas de fibrocemento, de yeso o resistentes al fuego, con tornillos autorroscantes.
Tres cosas que surgen del texto de la resolución:
- Es para edificaciones de hasta dos pisos. Es el tope de esa aprobación, no una regla general del steel framing en Perú.
- Es de un fabricante. Su uso queda limitado a las especificaciones de su memoria descriptiva. En nuestra lectura, no ampara el sistema propio de una panelizadora, con otro perfil, otra placa u otra máquina.
- Vale diez años. Salvo que se renueve, vencería hacia octubre de 2027.
No encontramos SCNC aprobados en 2025 ni en 2026: la lista publicada termina en marzo de 2024.
Cómo se calcula hoy un proyecto de steel framing
Lo que da la norma peruana:
- Acciones: cargas de la E.020 (vivienda, 2,0 kPa; techos de planchas livianas, 0,30 kPa) y sismo de la E.030-2026, con V = Z · U · C · S / R · P.
- Análisis: el estático solo se admite en zona 1 o, en las demás, para estructuras regulares de no más de 30 m. Los muros portantes irregulares que el art. 33.2 exceptúa son de concreto y de albañilería: una casa de steel framing con planta irregular en zonas 2 a 4 va con análisis modal espectral.
- Combinaciones: las LRFD de la E.090 (1.4.1), con el sismo de la E.030.
- Perfiles: la E.090 solo «recomienda» las normas del AISI para perfiles plegados, sin indicar edición.
Lo que no da, y se toma de afuera:
- Las normas de perfiles. Lo usual es la AISI S100 para los perfiles y las uniones, la S240 para el entramado y la S400 para el sistema sismorresistente. Son normas pagas.
- El R0. Una opción, la que usamos en el ejemplo de Oxapampa, es la Tabla 12.2-1 de ASCE 7, que para muros de perfiles conformados en frío con tableros de madera estructural, diseñados con la AISI S400, da R = 6,5 y Ω0 = 3. Es una norma paga y su valor se declara en la memoria como hipótesis.
El punto débil es ese R0. La misma tipología recibe en Colombia un R0 de 5,0 (Apéndice F.4-A de la NSR-10), y con placa de yeso, 2,0. Para una vivienda de categoría C en zona 2 (Z = 0,25, U = 1,0 y C = 2,5, el del análisis estático) sobre un suelo S3 sin estudio de Vs30 (S = 1,40), el coeficiente sísmico cambia así:
| R0 adoptado (planta regular salvo indicación) | ZUCS/R | Frente a R0 = 6,5 |
|---|---|---|
| 6,5 (ASCE 7 con AISI S400, tableros de madera) | 0,135 | — |
| 5,0 (el de Colombia para la misma tipología) | 0,175 | +30 % |
| 4,0 | 0,219 | +63 % |
| 2,0 (placa de yeso como muro de corte) | 0,438 | +225 % |
| 6,5 con irregularidad torsional (Ip = 0,75) | 0,179 | +33 % |
Fuente: Cuentas de EDICI con la E.030-2026 (Tablas N° 1, 4, 5, 7, 10 y 12 y arts. 26 y 34) y R0 de fuentes extranjeras: ASCE 7-16, Tabla 12.2-1 (norma paga: se cita el valor, no el texto) y el Decreto 1711 de 2021 de Colombia. Suelo supuesto. Verificado el .
Un 30 % más de fuerza puede llevar los anclajes de tracción y los cordones de una casa ajustada por encima de su capacidad. Por eso, en las memorias que preparamos, el R0 adoptado va escrito como hipótesis, con su fuente, y con la advertencia de que si un SCNC fija un R0 menor el diseño se rehace. Adoptar desde el principio un R0 más bajo, como el de Colombia, reduce ese riesgo a cambio de más acero.
Licencias y quién firma
- La firma. El art. 9.1 de la E.030-2026 dice que los planos, la memoria descriptiva, la memoria de cálculo y las especificaciones del proyecto estructural los firma el ingeniero civil colegiado responsable del diseño, el único autorizado para aprobar cualquier modificación. Los planos tienen que indicar el sistema sismorresistente, los períodos, los parámetros sísmicos, el cortante basal y los desplazamientos (9.2).
- La colegiatura. La Ley 28858 pide que las labores de ingeniería, incluidos cálculos y planos, sean efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.
- La licencia. Según la Ley 29090 y su reglamento, el responsable del proyecto de estructuras es el ingeniero civil colegiado hábil. En la modalidad A (por ejemplo, la vivienda unifamiliar de hasta 120 m²) la aprobación es automática con firma de los profesionales; en las B, C y D el proyecto lo revisa la municipalidad, una Comisión Técnica con dictamen vinculante o un Revisor Urbano, contra el Reglamento Nacional de Edificaciones.
- El SCNC, si hace falta, lo pide ante el SENCICO una empresa con inscripción registral. En nuestra lectura, le toca al dueño del sistema: la panelizadora o el fabricante. El expediente va firmado por un colegiado y con los ensayos de un laboratorio.
No sabemos qué hacen en la práctica las municipalidades, las comisiones técnicas o los revisores urbanos con un proyecto de steel framing sin SCNC. Lo prudente es plantearlo antes de presentar.
El ejemplo de Oxapampa
El ejemplo de paquete de ingeniería que publicamos es una vivienda de una planta y 80 m² en Oxapampa, en zona 2, para una panelizadora con conformadora C89. Su página de bases de diseño muestra la decisión que más pesa: con muros de corte revestidos con OSB o chapa y R0 adoptado de 6,5, el corte basal estimado ronda los 11 kN; con placa cementicia o de yeso sola, R0 de 2,0 y unos 36 kN. Un factor de 3,25 en las fuerzas, que se define antes de calcular. La nota técnica original se hizo en agosto con la E.030 anterior; la actualizamos a la E.030-2026.
Qué hace EDICI
Calculamos steel framing para panelizadoras y fabricantes de la región: modelo de paneles con el perfil real de tu máquina, planos de panel, lista de corte, archivos para la conformadora y una memoria de cálculo con la E.020, la E.030-2026 y la E.090, con el R0 adoptado declarado como hipótesis, preparada para que el ingeniero civil colegiado en el CIP la revise y la firme. Si tu sistema necesita un SCNC, podemos preparar la parte de cálculo y documentación técnica del expediente.
Trabajamos 100 % a distancia: no firmamos en Perú, no tramitamos licencias ni SCNC, no hacemos ensayos y no garantizamos aprobaciones. Si tienes una máquina y un proyecto, cuéntanos y te pasamos una cotización cerrada en 24 horas hábiles. Cómo lo resuelve Colombia, que sí tiene coeficientes para este sistema, en steel framing en la NSR-10.
Preguntas frecuentes
¿El steel framing está permitido por la E.030-2026?
La E.030-2026 no lo incluye entre sus sistemas estructurales (Tabla N° 8 del art. 20) ni le da coeficiente R0 (Tabla N° 10). Su art. 8 dice que los sistemas distintos de los del art. 20 deben ser aprobados por el Ministerio de Vivienda como un Sistema Constructivo No Convencional. La Tabla N° 9 admite cualquier sistema en la categoría C y el numeral 21.2 lo admite con cobertura liviana, pero eso no anula el art. 8: el texto tiene una tensión que conviene resolver con quien firma el proyecto.
¿Qué R se usa para calcular steel framing en Perú?
La norma peruana no da ninguno. En la práctica, el proyectista adopta un R0 de una fuente extranjera y lo declara en la memoria: por ejemplo, el de ASCE 7 para muros de perfiles conformados en frío con tableros de madera, con los requisitos de la AISI S400. Ese valor no tiene respaldo en la E.030, y la misma tipología recibe en Colombia un R0 de 5,0. Si un sistema aprobado fija un R0 menor, el diseño tiene que rehacerse.
¿Qué es un sistema constructivo no convencional y cuánto tarda su aprobación?
Es un sistema que usa materiales o procesos no reglamentados por las normas nacionales. Lo evalúa una comisión del SENCICO y lo aprueba el Ministerio de Vivienda, con un expediente firmado por un colegiado que incluye memoria de diseño estructural, ensayos de laboratorio y un modelo a escala natural. La aprobación vale diez años. El reglamento fija 30 días para el informe del SENCICO, pero la renovación del único sistema vigente con esqueleto de acero galvanizado tardó unos 16 meses y medio entre la solicitud y la resolución.
¿Hay algún sistema de steel framing aprobado como SCNC en Perú?
El único vigente con esqueleto de acero galvanizado es el «Sistema de Construcción en Seco ETERNIT», renovado por la RM 400-2017-VIVIENDA para edificaciones de hasta dos pisos y por diez años. Es de un fabricante y su uso queda limitado a su memoria descriptiva. En nuestra lectura, no ampara el sistema propio de una panelizadora, con otro perfil, otra placa u otra máquina.
¿Quién firma un proyecto de steel framing en Perú?
El ingeniero civil colegiado y hábil en el Colegio de Ingenieros del Perú, que según el art. 9.1 de la E.030-2026 firma los planos, la memoria descriptiva, la memoria de cálculo y las especificaciones del proyecto estructural, y es el único autorizado para aprobar cualquier modificación. Según la modalidad de la licencia, el proyecto lo revisa la municipalidad, una Comisión Técnica o un Revisor Urbano.
¿Ya rige la E.030-2026?
La aprobó la RM 183-2026-VIVIENDA, del 28 de abril de 2026. Según una nota de El Peruano, se publicó a comienzos de mayo, y como la RM no fija otra fecha regiría desde el día siguiente. Por la RM 217-2026-VIVIENDA, los proyectos que a la entrada en vigencia de la RM 183 (nuestra lectura de un texto ambiguo) tenían expediente técnico en elaboración o aprobado, licencia en trámite o aprobada, o anteproyecto en consulta, pueden seguir con la versión anterior hasta terminar.
Fuentes: Norma Técnica E.030 «Diseño Sismorresistente» modificada por la RM 183-2026-VIVIENDA (28-abr-2026), arts. 3, 4, 7, 8, 9, 20 a 22, 26, 29, 33, 34 y 36 y Tablas N° 1, 4, 5, 7 a 10, 13 y 14; RM 217-2026-VIVIENDA (2-jun-2026); E.030 en el texto de la RM 043-2019-VIVIENDA, art. 4. Norma E.090 «Estructuras Metálicas», 1.1, 1.2.1 y 1.4.1, y Norma E.020 «Cargas», Tabla 1 y art. 7.1. Reglamento del SENCICO para la aprobación de utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales (2007, actualizado en 2021); listado de SCNC aprobados y descripción de los SCNC vigentes (SENCICO, 2024); RM 400-2017-VIVIENDA (El Peruano, 21-oct-2017). Ley 28858, art. 1. TUO de la Ley 29090 y su reglamento (DS 029-2019-VIVIENDA), arts. 4 y 10. Para comparar: Decreto 1711 de 2021 de Colombia, Tabla F.4.A.8-1. Consultados el 24-oct-2026. ASCE 7 y las normas AISI son pagas: se citan sus valores, no su texto. Los ejemplos numéricos son cuentas de EDICI.
