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Plataformas, pasarelas y escaleras en planta: dónde está escondida la norma argentina y qué cargas van

El capítulo que todos citan del Decreto 351/79 no es el correcto. Dónde está de verdad, qué mide cada cosa y de dónde salen las cargas, porque la ley no las da.

Por Germán Reisenauer · EDICI Ingeniería

Plataformas, pasarelas y escaleras en planta: dónde está escondida la norma argentina y qué cargas van

La respuesta corta

Si buscás en el Decreto 351/79 cómo tiene que ser una plataforma de trabajo y vas al Capítulo 5, no lo vas a encontrar. Ese capítulo trata proyecto de establecimientos y servicios sanitarios, y no menciona ni escaleras ni barandas. Es la cita más repetida y más equivocada del tema.

Está en el Anexo VII, punto 3 — el anexo de protección contra incendios. Ahí, conviviendo con los medios de escape, hay dos puntos que no son medios de escape: el 3.9, escaleras fijas de servicio, y el 3.11, plataforma de trabajo.

Y cuando finalmente los encontrás, aparece el segundo problema: la norma te dice la geometría, pero no te dice la carga. Para eso hay que ir al CIRSOC.

Este artículo ordena las dos cosas: dónde está cada requisito con su número real, y de dónde sale cada carga de diseño.

Dónde está la norma, de verdad

Decreto 351/79, Anexo VII, punto 3

Lo que fija, con su punto:

RequisitoValorPunto
Relación del escalón2a + p = 0,60 a 0,63 m, con contrahuella ≤ 0,18 m y pedada ≤ 0,26 m3.3.9
Escalera de gato: ancho mínimo0,45 m3.5
Espacio libre al frente / a los lados0,75 m / 0,40 m3.5
Tramos máximos21 escalones3.5
Guardahombre desde2,25 m3.5
Escalera fija de servicio: espacio detrás del escalón0,16 m3.9
Descansoscada 9 m3.9
Plataforma: barandas en todo el contorno desde2 m3.11
Rampas12 %3.12
Ancho mínimo de escape, medido entre zócalos1,10 m3.1.1

El umbral de 2,25 m para el guardahombre es propio del marco argentino y casi no se cita: la mayoría de las referencias que circulan toman valores de normas extranjeras. Si estás diseñando en Argentina, ese es el número.

Decreto 911/96: de acá salen los valores que todos atribuyen al 351/79

RequisitoValorArtículo
Altura de baranda1,00 m223
Travesaño intermedio0,50 m223
Zócalo0,15 m52 (no el 223)
Umbral de protección2 m54
Ancho de pasarela0,60 m243
Pendiente de pasarela1:4243-244
Escalera vertical: ancho / separación / espacio libre0,45 / 0,15 / 0,75 m218
Rellanos si supera 6 mcada 3 m212

Ojo con el zócalo: está en el artículo 52, no en el 223 donde suele citarse junto con la baranda. Es el tipo de detalle que hace que una cita se caiga en una auditoría.

Resolución SRT 61/2023: qué es y qué no es

Existe, está vigente desde principios de 2024 y aprueba las Medidas de seguridad en altura. Repite los valores de 1 m, 0,50 m, 0,15 m y 2 m, y exige guardahombre más línea de vida con anticaída deslizante en toda escalera marinera.

Pero hay un matiz de alcance que conviene tener claro: fue dictada en el marco del artículo 3º del Decreto 911/96, o sea que es normativa de la industria de la construcción, no de operación de planta. En una planta en servicio no aplica directamente; aplica mientras se construye o se hace un trabajo alcanzado por ese decreto. Conviene no citarla como si fuera el reglamento general de accesos industriales.

Dos inconsistencias reales entre normas

No son errores de interpretación: los textos dicen cosas distintas.

  1. Descansos en escalera vertical: cada 9 m según el 351/79; cada 3 m por encima de 6 m según el 911/96.
  2. Pendiente de rampa: 12 % en el 351/79; 1:4 —o sea 25 %— en el 911/96.

Frente a una diferencia así, el criterio profesional es adoptar el valor más exigente y declararlo en la memoria, explicando cuál se tomó y por qué.

El hueco: geometría sí, cargas no

Esto es lo que más sorprende del marco argentino. Tres normas, cuarenta y cinco años de diferencia, y ninguna da un número de carga:

  • el 351/79 dice que la estructura y resistencia "será proporcionada a las cargas fijas o móviles que hayan de soportar";
  • el 911/96 que "deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar";
  • la Res. SRT 61/2023 que estén "preparados para soportar todas las cargas".

Las tres fijan geometría y delegan la carga. Y el 351/79 ni siquiera fija la altura de la baranda que exige.

O sea: el reglamento de higiene y seguridad te dice cómo tiene que verse; el reglamento de acciones te dice con qué se calcula. Son dos documentos distintos y hay que citar los dos.

Las cargas que sí existen: CIRSOC 101-2025

Barandas y pasamanos, artículo 4.5.1

ElementoCarga
Pasamanos y baranda superior1 kN/m en cualquier dirección
Más, no simultánea1 kN concentrada
Barandas intermedias y paneles de relleno0,25 kN sobre área ≤ 0,3 m de lado

El artículo 4.5.4 agrega, para escaleras fijas, 1,35 kN repetida cada 3 m de altura, y 0,4 kN para la extensión lateral de baranda.

Un dato para discusiones de obra: el CIRSOC redondeó hacia arriba los valores del ASCE 7 —0,73 kN/m pasó a 1 kN/m y 0,89 kN pasó a 1 kN—. Si alguien propone calcular con los números americanos porque "es la misma norma", en Argentina el exigible es el valor redondeado.

Sobrecargas de piso, Tabla 4.1

DestinoSobrecarga
Pasarelas y plataformas elevadas3 kN/m²
Escaleras5 kN/m²
Escalón, carga concentrada1,35 kN sobre 50 × 50 mm

Un hueco que conviene conocer: esa tabla no da carga concentrada para el piso de una plataforma. Si el caso lo requiere —una plataforma donde va a apoyarse un equipo, una rueda o un gato— hay que tomarla de la práctica internacional y declarar de dónde salió.

La flecha no está en el 101

Es un error frecuente buscarla ahí. El CIRSOC 101-2025 no tiene tabla de flechas admisibles. Está en el CIRSOC 301-2018, Tabla L.3.1: para miembros que soportan pisos en edificios industriales, L/250 de flecha total y L/300 por sobrecarga.

El grating no arriostra la viga

Si hay un solo dato de este artículo que conviene recordar, es este.

La práctica PIP STC01015 lo dice de forma textual y sin excepciones: el grating no debe considerarse como arriostramiento lateral de las vigas que lo soportan.

La consecuencia es directa y cara: el ala comprimida queda sin restringir, y el pandeo lateral-torsional hay que verificarlo con la longitud real entre arriostramientos efectivos —las vigas transversales, las riostras—, no con la separación de los paneles de rejilla.

Es exactamente el mismo error que aparece en los racks de cañerías, donde se supone que los caños arriostran el larguero. En los dos casos, el elemento que parece trabar la viga simplemente se apoya encima.

Tres cosas más del grating que vale tener presentes:

  • Las tablas de carga son de catálogo de fabricante, no de norma. Al seleccionar, hay que declarar el fabricante, el tipo y la tabla usada.
  • La fijación importa: un panel que no está sujetado puede levantarse y convertirse en un peligro, además de no transmitir lo que se supone que transmite.
  • Los recortes alrededor de cañerías y equipos interrumpen las barras portantes: el panel recortado ya no tiene la capacidad de la tabla, y necesita refuerzo perimetral.

Una contradicción que conviene conocer antes de especificar

Acá aparece algo que no encontré escrito en ningún lado, y que vale la pena tener presente si escribís especificaciones.

La Res. SRT 61/2023 exige, en las escaleras marineras, guardahombre y línea de vida con anticaída deslizante, o sea las dos protecciones juntas.

La norma internacional de accesos permanentes a máquinas, ISO 14122-4, va en el sentido contrario: desaconseja expresamente combinar la jaula con un sistema anticaída. El motivo es práctico: dentro de una jaula, un operario detenido por el anticaída queda suspendido en un espacio confinado, lo que complica el rescate y puede agravar la lesión. Es la misma tendencia que siguieron otras jurisdicciones, que van hacia reemplazar la jaula por el sistema anticaída en vez de sumarlos.

No es que la norma argentina esté mal: es que su ámbito es la construcción y su criterio es acumulativo. Pero si estás diseñando un acceso permanente en planta y alguien te pide "cumplir las dos normas", conviene saber que en este punto no son compatibles y que hay que tomar una decisión explícita y fundada, no aplicarlas en piloto automático.

Un apunte sobre las dimensiones de la jaula: los valores que circulan por internet no están verificados contra el texto de la norma, así que no los reproducimos acá. Si el proyecto exige jaula, el dato hay que sacarlo del texto oficial.

Los errores que se repiten

  1. Citar el capítulo equivocado. El Capítulo 5 del 351/79 no habla de esto. Una memoria con esa cita queda floja al primer control.
  2. Mezclar decretos sin decirlo. Tomar la altura de baranda del 911/96 y presentarla como del 351/79. Los dos valores son válidos; la cita tiene que ser la correcta.
  3. Suponer que el grating arriostra. Ya está dicho, y es el que más cuesta.
  4. Calcular la baranda "a ojo". Existe el número y está en el CIRSOC 101-2025: 1 kN/m más 1 kN concentrada.
  5. Olvidar la flecha. Una pasarela que cumple resistencia y se siente insegura al caminarla es un problema de servicio, y el criterio está en la Tabla L.3.1 del 301.
  6. Recortar el grating sin reforzar alrededor de cañerías y equipos.

Qué hace EDICI

Calculamos plataformas, pasarelas, escaleras y accesos junto con el resto de las estructuras de planta y las bases de equipos, de forma 100 % remota: memoria de cálculo firmada, planos de fabricación y la declaración expresa de qué se tomó de cada norma —con artículo— incluidas las decisiones frente a las inconsistencias entre decretos.

Si el acceso lo fabrica un taller y el destino es una planta o un yacimiento, esa memoria viaja después dentro de la carpeta que pide la operadora.

¿Tenés una plataforma o una pasarela en proyecto, o una existente a la que le quieren cambiar el uso? Contanos el caso.

Preguntas frecuentes

¿Dónde dice el Decreto 351/79 cómo tienen que ser las plataformas y escaleras?

No está en el Capítulo 5, que es lo que se cita habitualmente y es un error: ese capítulo trata proyecto de establecimientos y servicios sanitarios, y no menciona escaleras ni barandas. Los requisitos están en el Anexo VII, punto 3, que corresponde al capítulo de protección contra incendios. Ahí conviven, con los medios de escape, dos puntos que no son medios de escape: el 3.9, escaleras fijas de servicio, y el 3.11, plataforma de trabajo. Por eso cuesta encontrarlos: están en un anexo donde uno no los busca.

¿Desde qué altura hay que poner baranda en una plataforma?

El Decreto 351/79 exige, en el punto 3.11 de su Anexo VII, que las plataformas de trabajo tengan barandas en todo su contorno cuando están a más de dos metros del suelo, pero no fija la altura de esa baranda. Los valores que todo el mundo atribuye al 351/79 en realidad son del Decreto 911/96, el de la industria de la construcción: baranda de un metro y travesaño intermedio a medio metro en su artículo 223, y zócalo de quince centímetros en el artículo 52, no en el 223 como suele citarse. La Resolución SRT 61/2023 repite esos mismos valores.

¿Desde qué altura lleva guardahombre una escalera de gato?

Desde 2,25 metros, según el punto 3.5 del Anexo VII del Decreto 351/79. Es un umbral propio del marco argentino y prácticamente no se cita: la mayoría de las referencias que circulan usan valores tomados de normas extranjeras. El mismo punto fija el ancho mínimo de la escalera en 0,45 metros y los espacios libres de circulación en 0,75 metros al frente y 0,40 a los lados, con tramos de hasta veintiún escalones.

¿El reglamento argentino dice con qué carga se calcula una baranda?

No. Y esto es lo que sorprende: tres normas, cuarenta y cinco años, y ningún número. El Decreto 351/79 dice que la estructura y resistencia será proporcionada a las cargas fijas o móviles que haya de soportar; el Decreto 911/96 que deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar; y la Resolución SRT 61/2023 que estén preparados para soportar todas las cargas. Las tres fijan geometría y ninguna fija carga. El número hay que ir a buscarlo al reglamento de acciones, que es el CIRSOC 101-2025.

¿Cuál es la carga de diseño de una baranda según el CIRSOC 101-2025?

El artículo 4.5.1 establece para pasamanos y baranda superior una carga de 1 kN/m aplicada en cualquier dirección, más una carga concentrada de 1 kN que no se considera simultánea con la anterior. Para barandas intermedias y paneles de relleno, 0,25 kN sobre un área de hasta 0,3 metros de lado. El artículo 4.5.4 agrega, para escaleras fijas, 1,35 kN repetida cada 3 metros de altura, y 0,4 kN para la extensión lateral de baranda. Un detalle que vale conocer: el CIRSOC redondeó hacia arriba los valores del ASCE 7, así que si alguien propone calcular con 0,89 kN, el valor exigible en Argentina es 1 kN.

¿Qué sobrecarga se usa para una pasarela o una plataforma elevada?

La Tabla 4.1 del CIRSOC 101-2025 fija 3 kN/m² para pasarelas y plataformas elevadas, y 5 kN/m² para escaleras, con una carga concentrada de 1,35 kN sobre un área de 50 por 50 milímetros en el escalón. Un hueco para tener presente: esa tabla no da carga concentrada para el piso de una plataforma, así que si el caso lo requiere hay que tomarla de la práctica internacional y declararlo. La flecha admisible tampoco está en el 101: sale del CIRSOC 301-2018, cuya Tabla L.3.1 fija para miembros que soportan pisos en edificios industriales una flecha total de L/250 y de L/300 por sobrecarga.

¿El grating arriostra la viga que lo soporta?

No, y suponer que sí es probablemente el error de cálculo más caro del rubro. La práctica PIP STC01015 lo dice de forma textual y sin excepciones: el grating no debe considerarse como arriostramiento lateral de las vigas que lo soportan. La consecuencia es directa: el ala comprimida de la viga queda sin restringir y hay que verificar el pandeo lateral-torsional con la longitud real entre arriostramientos efectivos, que son las vigas transversales o las riostras, no la rejilla. Es el mismo error que aparece con las cañerías sobre los largueros de un rack.


Fuentes: Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Anexo VII, punto 3: 3.1.1 (ancho de escape), 3.3.9 (relación del escalón), 3.5 (escaleras de gato y guardahombre), 3.9 (escaleras fijas de servicio), 3.11 (plataforma de trabajo) y 3.12 (rampas). Decreto 911/96, de higiene y seguridad para la industria de la construcción: artículos 52 (zócalo), 54 (umbral), 212 (rellanos), 218 (escaleras verticales), 223 (baranda y travesaño) y 243-244 (pasarelas). Resolución SRT 61/2023, "Medidas de seguridad en altura", dictada en el marco del artículo 3º del Decreto 911/96, puntos 25 y 60. CIRSOC 101-2025, Reglamento Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas: artículos 4.5.1 y 4.5.4, y Tabla 4.1 con sus notas. CIRSOC 301-2018, Tabla L.3.1 (flechas admisibles). PIP STC01015, Structural Design Criteria, Process Industry Practices, artículo 4.3.1.12 (el grating no se considera arriostramiento lateral) — es práctica internacional de industria, no norma argentina. ISO 14122-4, accesos permanentes a máquinas, sobre la combinación de jaula y sistema anticaída. Las dimensiones de jaulas de escalera no se reproducen porque los valores que circulan no pudieron verificarse contra el texto oficial de la norma.

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