Una nave industrial terminada en 2020. En 2026 una columna presenta fisuras que crecen, la base se asentó, el puente grúa ya no corre derecho. El dueño llama al constructor y el constructor dice que el terreno era del dueño. Llama al calculista y resulta que el cálculo "lo resolvió la empresa". ¿Quién atiende el teléfono?
La ley argentina tiene una respuesta precisa, y conviene conocerla antes de contratar, porque el que contrata un cálculo cree que compra un plano y en realidad está comprando diez años de responsabilidad de un tercero matriculado. Este artículo lee los artículos 1273 a 1277 del Código Civil y Comercial desde la mesa de proyecto, con el texto de la ley y con fallos con carátula, para el desarrollador, la constructora y la PyME que están por decidir a quién le firman. No es asesoramiento legal: es lo que la ley dice, explicado por quien firma.
Respuesta corta
- Responden el constructor y, concurrentemente, el proyectista, el director de obra y los demás profesionales de la obra (arts. 1273 y 1274): el que reclama elige contra quién ir.
- "Ruina" no es solo el derrumbe: son los daños que comprometen la solidez o hacen la obra impropia para su destino.
- El vicio del suelo no libera a nadie (art. 1273), aunque el terreno sea del comitente. El estudio de suelos es la defensa de todos.
- Dos relojes: el daño tiene que aparecer dentro de los diez años de aceptada la obra (caducidad, art. 1275) y, aparecido, el reclamo por ruina prescribe al año (art. 2564 c).
- No se puede pactar en contra: toda cláusula de dispensa o limitación "se tiene por no escrita" (art. 1276). Contratar cálculo barato no baja el riesgo: lo mueve de lugar.
El escenario: año seis, una fisura, tres teléfonos
Volvamos a la nave. Tres personas intervinieron: una constructora que la levantó, un director de obra que la supervisó y un proyectista que la calculó, o que debería haberla calculado. El daño apareció en el año seis. Lo primero que hace el dueño es buscar el contrato, y lo primero que encuentra es que el contrato no es lo que manda.
Lo que manda es el Código Civil y Comercial, Ley 26.994, vigente desde agosto de 2015, en cinco artículos seguidos —1273 a 1277— que reemplazaron al viejo artículo 1646 del Código Civil. Los leímos en el texto actualizado de InfoLeg el 22 de agosto de 2026, y lo que sigue es lo que dicen.
Artículo 1273: qué entra, y por qué el vicio del suelo no libera
El texto: "El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista."
Tres cosas para leer despacio.
"Daños que comprometen su solidez y… que la hacen impropia para su destino." El código anterior hablaba de "ruina total o parcial", y la jurisprudencia ya la había ensanchado: la Suprema Corte de Buenos Aires sostuvo que "para que exista ruina de la obra no es necesario que las fallas comprometan la estabilidad o solidez del edificio, pues basta que las deficiencias impidan el normal uso y goce de la cosa, desnaturalicen el fin de la obra o impidan su aprovechamiento adecuado" (causa "Proyectos Especiales Mar del Plata c/ Seminara", 7 de julio de 1998, citada por la Cámara de Azul en 2014). El texto nuevo lo escribe en la ley. Un entrepiso que no puede recibir la carga para la que se proyectó, un galpón cuyo piso no aguanta el autoelevador para el que se construyó, una losa con flechas que inutilizan el local: no hace falta que se caiga nada.
"Responde al comitente y al adquirente." Al que encargó la obra y al que la compró después. El desarrollador que vende responde ante su comprador, y el comprador también tiene acción directa contra los que construyeron y calcularon.
"No es causa ajena el vicio del suelo." Es la frase que más sorprende a quien contrata, y la que más pleitos decide. El constructor —y por el artículo siguiente, el proyectista— no se libera diciendo que el terreno era malo, ni que el terreno lo puso el dueño. La Cámara Nacional en lo Comercial lo aplicó con el código nuevo en 2024 ("Alvear Palace Hotel SAI c/ Ingeniero Pellegrinet SA", 26 de septiembre de 2024): el constructor "sólo libera su responsabilidad si prueba la incidencia de la causa ajena, entendiéndose por tal la externa, no imputable… no siéndola, por expresa disposición legal, el vicio del suelo, ni el vicio de los materiales". Y para el que calcula, un sumario de la Cámara Nacional Civil, Sala E ("Parella Terreil c/ Sigler Relgis", 25 de junio de 1996) lo dice sin vueltas: responde "también el proyectista, cuando ésta se debe a un vicio del plano en sentido amplio (error de cálculo) o un error de fundación, es decir, vicio del suelo, pues el estudio de éste es una obligación primordial suya".
El caso que mejor lo ilustra es el de la Cámara de Apelaciones de Azul, Sala I ("Fuentes de Gatti c/ Cataldo", 20 de mayo de 2014): una vivienda proyectada, dirigida y construida por el mismo profesional sobre un terreno con relleno; el acta decía tres metros de relleno y el perito midió siete; hundimientos, rajaduras, demolición total. El tribunal revocó la prescripción que había acogido la primera instancia y condenó, con un argumento que vale para cualquier obra: el profesional "no debe seguir los pedidos del comitente, sino conducirse de conformidad con las reglas del arte y de la técnica", y si las condiciones no dan para construir, "el profesional debe negarse a construir". Por eso en EDICI el estudio de suelos no se discute: no es un gasto del cliente, es la defensa de todos los que firman.
Artículo 1274: responsabilidad concurrente, y qué significa para el que reclama
El texto: "La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente: a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista; c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes."
"Concurrentemente" es la palabra que cambia la estrategia del que reclama: puede demandar a cualquiera de ellos, o a todos, sin tener que probar primero cuál fue la culpa de cada uno. El reparto entre constructor, proyectista y director —las acciones de regreso— es un problema de ellos, después. El sumario de la Sala E lo explicaba ya con el código viejo: el director de obra "asume la responsabilidad por cualquiera de los vicios mencionados… pudiendo darse entre él y el constructor las respectivas acciones de regreso". Y la Sala M de la misma Cámara, en 2021 ("Rodríguez c/ Vavülen SRL", 14 de junio de 2021), sobre un complejo de viviendas con vicios de construcción, de suelo y de diseño: "si el constructor resulta imputable, habiendo director de obra, generalmente éste también lo será, pues los vicios de la construcción no habrían podido pasarle inadvertidos si hubiese efectuado una correcta dirección de obra".
Para el desarrollador, esto tiene una consecuencia práctica inmediata: el esquema "lo resolvió el constructor" no reduce la cantidad de responsables, reduce la cantidad de respaldos. Si no hay proyectista identificable, la responsabilidad del inciso c) no desaparece: se concentra en quien queda, y el que queda suele ser el que menos documentación tiene para defenderse.
Artículo 1275: los dos relojes
Acá es donde se equivoca casi todo lo que circula, porque hay dos plazos de naturaleza distinta y se mezclan.
El primero es de caducidad. Artículo 1275: "Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra." Se cuenta desde la aceptación (art. 1270), no desde la firma del contrato ni desde el final de obra municipal. Y es caducidad, no prescripción: "extingue el derecho no ejercido" (art. 2566) y "los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario" (art. 2567). Un daño que aparece en el año once queda fuera de estos artículos.
El segundo es de prescripción, y corre una vez que el daño apareció. No son los tres años de la regla general de daños (art. 2561) ni los cinco del plazo genérico (art. 2560): el Código tiene un inciso propio. Artículo 2564: "Prescriben al año: … c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina". Un año, desde la ruina.
Lo que la ley dice, y lo que no. El inciso c) habla del "constructor" y de "ruina"; el 1273 habla también de "impropia para su destino" y el 1274 extiende la responsabilidad al proyectista y al director. El texto no dice expresamente qué plazo de prescripción rige en esos casos, ni desde cuándo se cuenta el año cuando el daño es progresivo. Eso lo resuelven los jueces: la Cámara de Azul, por ejemplo, contó el año "desde que la ruina es evidente… desde que, por notorias y evidentes circunstancias fácticas, se manifiesta la amenaza de ruina de la obra". Para el que contrata, la lección es una sola: cuando aparece el daño, el tiempo para actuar se mide en meses, no en años, y lo primero que hay que tener es la documentación con la que se construyó.
Y una aclaración que evita confusiones: todo esto es para los daños que comprometen la solidez o el destino. Para los vicios que no llegan a eso —una humedad, una terminación— rige la garantía por vicios ocultos (art. 1272 b), con caducidad de tres años desde la recepción en inmuebles (art. 1055) y denuncia dentro de los sesenta días de descubierto (art. 1054). Otro régimen, otros plazos.
Lo que se puede pactar, y lo que cae
Artículo 1276: "Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita."
Se tiene por no escrita: no hay que pedir su nulidad, simplemente no existe. La cláusula "el calculista no responde por la ejecución", "la responsabilidad del proyectista se limita al monto de sus honorarios", "el comitente asume el riesgo del suelo", frente a un daño que compromete la solidez, vale lo que el papel. Ya con el código anterior la Cámara de Azul lo había dicho: es "una norma imperativa, pues todo lo vinculado al arte de la construcción interesa al orden público general".
Lo que sí se puede hacer, y se hace bien cuando se hace por escrito: definir con precisión qué tarea asume cada uno (proyecto, cálculo, dirección, representación técnica), pactar plazos de garantía para lo que no es ruina, exigir seguros y determinar quién los paga, y dejar constancia de las advertencias técnicas —"no se construye sin estudio de suelos", "la sobrecarga del entrepiso es X"— que después definen "la causa del daño" del inciso c).
Y el artículo 1277 cierra el círculo por afuera del contrato: "El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones." Normas administrativas son el código de edificación y los reglamentos que adopta: en Paraná, el Código de Edificación remite a los CIRSOC vigentes con sus actualizaciones, y desde enero de 2026 eso son las ediciones nuevas. Calcular con un reglamento derogado no es una opinión técnica: es el supuesto del 1277.
Cálculo estructural con firma matriculada
¿Vas a contratar el cálculo de una nave, un edificio o un galpón?
Te decimos qué documentación tiene que quedar firmada —encomienda, memoria, planos conformes a obra— para que dentro de ocho años haya alguien que responda y algo con qué defenderse.
Pedir presupuestoQué cambia si el cálculo lo firmó un matriculado con encomienda visada
La ley no distingue entre un proyectista con matrícula y uno sin ella para hacerlos responder: el inciso c) alcanza a "cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra". Lo que cambia con la firma matriculada es quién responde, con qué, y cómo se defiende.
Hay un responsable identificable. La encomienda o el contrato registrado ante el colegio deja constancia, con fecha, de quién asumió el cálculo. Sin eso, el proyectista del inciso c) es una figura que hay que reconstruir en un expediente, y el que termina respondiendo es la constructora que "lo resolvió".
Hay un documento con el que defenderse. Una memoria de cálculo firmada, con el reglamento y la edición declarados, las cargas, el estudio de suelos citado y las verificaciones, es lo que permite probar que el daño tiene una causa ajena al cálculo, o que la causa fue otra: el constructor no respetó el plano, el dueño cambió el uso, apareció una carga que nadie informó. El CIRSOC 301-2018 lo dice en su artículo A.5.2: la documentación conforme a obra "constituye la certificación de la seguridad estructural durante la vida útil… y el antecedente cierto para toda cuestión técnica en litigio". Sin memoria, el litigio se discute con peritos sobre un edificio; con memoria, se discute sobre un documento.
Hay un seguro detrás. Los colegios profesionales contratan o facilitan pólizas de responsabilidad civil para sus matriculados; un calculista sin matrícula no tiene esa cobertura, y el profesional que delegó el cálculo en él puede quedar dentro de la exclusión por culpa grave, que la póliza define como violación de las normas que regulan el ejercicio de la profesión.
Y hay un control previo. El visado del colegio verificó que quien firma tenía título con alcance para calcular, matrícula vigente y la tarea registrada. Eso no garantiza que el cálculo esté bien, pero garantiza que existe alguien que responde por él, y que cuando el inciso c) diga "según la causa del daño", haya una memoria que diga cuál fue.
Contratar cálculo barato o informal, entonces, no baja el riesgo del desarrollador: lo saca del proyectista, que no tiene con qué responder, y lo deja en la constructora y en el vendedor profesional, que sí. Es el riesgo moviéndose de lugar, no desapareciendo. Qué incluye y de qué depende un cálculo firmado está en cuánto cuesta el cálculo estructural.
El seguro de responsabilidad civil profesional: qué cubre y por qué un certificado sin fecha no dice nada
Es una sección, no un artículo aparte, porque el seguro no reemplaza nada de lo anterior: lo respalda, con límites que conviene conocer.
Leímos completa la póliza de "Responsabilidad Civil Mala Praxis de Arquitectos e Ingenieros" que un colegio de arquitectos provincial contrata para sus matriculados, vigente desde el 1 de febrero de 2026 y aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tres cosas de ella valen para cualquier póliza de este tipo:
Es "claims made". Cubre los reclamos que se presentan durante la vigencia de la póliza, no los daños que ocurren durante ella. Un reclamo del año ocho se cubre si en el año ocho hay una póliza vigente que lo alcance. Por eso un "certificado de cobertura" sin fecha de vigencia y sin base de cobertura no dice nada sobre un daño futuro: dice que hoy hay un seguro, no que lo va a haber cuando se necesite. Lo que hay que pedir es la póliza, su base, su vigencia y qué pasa al renovarla.
Tiene exclusiones que se activan solas. Entre sus treinta y tres exclusiones: la culpa grave, "entendiendo por ella la violación de las normas que regulan el ejercicio de la profesión"; los reclamos por hechos de los que el asegurado "no haya conservado documentación de su actividad profesional durante un mínimo de 10 años"; los daños por "defecto o vicio propio" de los materiales; y los daños causados con equipos "no contemplados en las normas que rigen el arte del buen construir". Un cálculo hecho contra un reglamento derogado, o sin memoria guardada, puede dejar al profesional sin seguro justo cuando el inciso c) lo encuentra.
No cubre lo que no se puede pactar. El seguro indemniza; no cambia quién responde ni por cuánto tiempo. El artículo 1276 sigue ahí.
Para quien contrata, la pregunta correcta al calculista no es "¿tenés seguro?" sino "¿qué póliza, con qué base, vigente hasta cuándo, y qué excluye?". Y la pregunta correcta a uno mismo es si la documentación de la obra va a estar guardada dentro de ocho años.
Checklist de contratación
Ocho cosas que tienen que existir, firmadas y fechadas, para que dentro de diez años haya alguien que responda y algo con qué defenderse:
- Encomienda o contrato registrado ante el colegio, con la tarea de cálculo asignada a una persona con nombre, matrícula y alcance de título.
- Estudio de suelos firmado y visado, citado en la memoria. Es la defensa frente al inciso que nadie lee hasta que es tarde.
- Memoria de cálculo firmada, con reglamento y edición vigentes, cargas por destino, modelo, verificaciones y lista de planos.
- Planos de estructura visados, con fecha y revisión, coincidentes con la memoria.
- Dirección de obra identificada, distinta del constructor cuando la escala lo justifica, con libro de obra.
- Planos conformes a obra al terminar: lo que se construyó, no lo que se proyectó, firmado por los responsables.
- Acta de aceptación de la obra con fecha: es el día en que arranca el reloj, y conviene saber cuál es.
- Archivo por diez años, en poder del comitente y de los profesionales: memoria, planos, estudio de suelos, libro de obra, póliza. El reglamento de hormigón recomienda guardar los registros entre cinco y diez años; la ley y el seguro piden diez.
Si la obra ya existe y falta alguno de esos documentos, el camino no es un contrato nuevo sino una verificación estructural que deje por escrito qué hay y qué aguanta: es la forma de reconstruir, tarde, la memoria que no se hizo.
Lo que no es este artículo
No es asesoramiento legal ni reemplaza a un abogado cuando el daño ya apareció: es la lectura de la ley desde la mesa de proyecto, para decidir mejor a quién se le firma. No habla de viviendas con fisuras ni de diagnóstico de daños; los ejemplos son naves, galpones y edificios, que es donde trabajamos. Y no vende miedo: lo que la ley impone lo impone igual se lea o no se lea este texto; la diferencia está en llegar al año ocho con o sin documentación. Sobre quién firma cuando una herramienta escribe parte del trabajo, incluida la inteligencia artificial, está este otro artículo.
Preguntas frecuentes
¿Quién responde si una estructura falla años después de terminada?
El constructor, y concurrentemente el proyectista, el director de obra, el subcontratista y cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra, según la causa del daño (arts. 1273 y 1274 del Código Civil y Comercial). También quien vende una obra que construyó o hizo construir como actividad habitual. Concurrente significa que el que reclama puede ir contra cualquiera de ellos; después se reparten entre sí. Aplica a obras en inmuebles destinadas a larga duración, por daños que comprometen la solidez o que la hacen impropia para su destino, siempre que el daño se produzca dentro de los diez años de aceptada la obra.
¿Qué significa "ruina" en el Código Civil y Comercial?
El artículo 1273 ya no usa solo la palabra ruina: habla de "los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino". No hace falta un derrumbe. La Suprema Corte de Buenos Aires lo venía diciendo con el código anterior: basta que las deficiencias impidan el normal uso y goce de la cosa, desnaturalicen el fin de la obra o impidan su aprovechamiento adecuado (causa "Proyectos Especiales Mar del Plata c/ Seminara", 7-jul-1998, citada por la Cámara de Azul en 2014). Un entrepiso que no se puede cargar, una nave que no se puede usar para lo que se construyó, entran.
¿El vicio del suelo libera al constructor o al calculista?
No. El artículo 1273 lo dice expresamente: "No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista". La Cámara Nacional Comercial lo aplicó en 2024: el constructor solo se libera probando una causa ajena externa y no imputable, y el suelo no lo es por disposición legal. Y un sumario de la Cámara Nacional Civil, Sala E (1996), dice que el proyectista responde por error de cálculo y por error de fundación, "es decir, vicio del suelo, pues el estudio de éste es una obligación primordial suya". Por eso el estudio de suelos no es un gasto del cliente: es la defensa de todos.
¿Cuánto tiempo dura la responsabilidad por ruina: diez años, tres o uno?
Dos plazos distintos que se suman. Caducidad: el daño tiene que producirse dentro de los diez años de aceptada la obra (art. 1275); ese plazo no se suspende ni se interrumpe (art. 2567). Prescripción: producido el daño, el reclamo contra el constructor por ruina prescribe al año, contado "desde que se produjo la ruina" (art. 2564 inc. c). Los tres años del art. 2561 son la regla general de daños y los cinco del 2560 el plazo genérico; para la ruina de obras de larga duración, la ley tiene su propio inciso. Lo que la ley no dice expresamente es cómo se cuenta ese año cuando el daño es progresivo o cuando el reclamo es contra el proyectista y no contra el constructor: eso lo resuelven los jueces caso por caso.
¿Se puede limitar por contrato la responsabilidad decenal?
No. El artículo 1276 es terminante: "Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita". Se puede pactar un plazo de garantía, se pueden repartir tareas y seguros entre las partes, pero la cláusula "el calculista no responde por…" o "la responsabilidad se limita al monto del honorario" no vale frente a un daño que compromete la solidez. Y el artículo 1277 suma: los profesionales responden incluso frente a terceros por no observar las normas administrativas, como el código de edificación o los reglamentos CIRSOC que ese código adopta.
¿Qué cubre un seguro de responsabilidad civil profesional de ingeniero y qué no?
Depende de la póliza, y hay que leerla con fecha. La póliza de mala praxis de arquitectos e ingenieros que contrata un colegio provincial para sus matriculados, vigente desde febrero de 2026, es "claims made": cubre reclamos hechos durante la vigencia, por lo que un certificado de cobertura sin fecha ni base de cobertura no dice nada sobre un reclamo que llegue en el año ocho. Entre sus exclusiones están la culpa grave, entendida como violación de las normas que regulan el ejercicio de la profesión, los reclamos por hechos de los que el asegurado no conservó documentación durante diez años, y los daños por vicio propio de los materiales. Es decir: sin memoria firmada y guardada, el seguro también se cae.
