Artículo técnico

Verificar una estructura de hormigón existente: qué exige hoy el Capítulo 27 del CIRSOC 201-2025 y qué va a quedar en la Recomendación 208

Compra de un edificio a terminar, cambio de uso, ampliación en altura: el CIRSOC 201-2025 dice cómo se evalúa una estructura de hormigón existente. Evaluación analítica, prueba de carga, factores φ, qué medir y qué cambió respecto del 201-2005.

Por Germán Reisenauer · EDICI Ingeniería

Verificar una estructura de hormigón existente: qué exige hoy el Capítulo 27 del CIRSOC 201-2025 y qué va a quedar en la Recomendación 208

Un desarrollador compra un edificio que quedó en hormigón a medio hacer. Una empresa quiere convertir un depósito en oficinas, o apilar un entrepiso más sobre una planta industrial de los años ochenta. Un municipio pide habilitar un salón que va a recibir público. En los cuatro casos la pregunta es la misma —¿la estructura que está aguanta lo que viene?— y en los cuatro hay un reglamento que dice cómo se contesta.

Es el Capítulo 27 del CIRSOC 201-2025, "Evaluación de la resistencia de estructuras existentes", vigente desde el 22 de enero de 2026. Este artículo explica qué exige, qué cambió respecto del capítulo que lo precedía, y qué va a quedar en la Recomendación CIRSOC 208 que está en redacción.

Respuesta corta

  • No es nuevo. El CIRSOC 201-2005 ya tenía el Capítulo 20; el 201-2025 lo sucede con el Capítulo 27, sobre base ACI 318-19.
  • Dos vías: evaluación analítica cuando la deficiencia se entiende y se puede medir (art. 27.3); prueba de carga cuando no (art. 27.4).
  • Medir antes de calcular: dimensiones reales, armaduras en obra, testigos del sector en duda, acero a tracción (27.3.1). Con eso, φ hasta 1,0 / 0,9 / 0,8 (Tabla 27.3.2.1).
  • La prueba de carga cambió: tres combinaciones con peso propio y carga superpuesta separados, 56 días, cuatro escalones, 24 horas, flecha residual ≤ Δ₁/4; y aparece la prueba cíclica.
  • Lo específico de evaluar, reparar y rehabilitar va a la Recomendación CIRSOC 208-2026, en redacción (C 1.2.6). Mientras tanto: ACI 437.1R-07, ACI 437.2-13 y ACI CODE-562-21.
Pedir la evaluación de una estructura Ver qué CIRSOC rige hoy

No es nuevo: del Capítulo 20 al Capítulo 27

Conviene empezar por desarmar una idea que circula: que el reglamento nuevo "incorporó" la evaluación de estructuras existentes. El CIRSOC 201-2005 ya la tenía, en su Capítulo 20, con la misma lógica de dos vías, la misma tabla de factores φ incrementados y la misma prueba de carga de 56 días, 24 horas y 72 horas para repetir. Lo que hizo el 201-2025 fue sucederlo: reordenarlo como Capítulo 27 siguiendo la arquitectura del ACI 318-19, ajustar la carga de prueba y los criterios de aceptación, agregar la prueba cíclica, y —esto sí es nuevo— anunciar que lo específico de evaluación, reparación y rehabilitación va a un documento propio.

Gráfico con la línea de tiempo CIRSOC 201-2005 Capítulo 20, CIRSOC 201-2025 Capítulo 27 vigente desde el 22 de enero de 2026, y Recomendación CIRSOC 208-2026 en redacción; el flujo relevamiento, ensayos, bifurcación entre evaluación analítica y prueba de carga, verificación e informe; y una tabla de lo que cambió entre ambas ediciones: carga de prueba, flecha admisible, factores φ y procedimiento

Lo que cambió, punto por punto, leído en los dos PDF oficiales:

  • La carga de prueba. El Capítulo 20 pedía 0,85·(1,4 D + 1,7 L). El 27 pide la mayor de tres combinaciones que separan el peso propio del hormigón (Dw) de la carga permanente superpuesta (Ds): 1,0 Dw + 1,1 Ds + 1,6 L + 0,5 (Lr o S o R); 1,0 Dw + 1,1 Ds + 1,0 L + 1,6 (Lr o S o R); y 1,3 (Dw + Ds). El comentario explica que se hizo para ser congruente con el ACI 437.2 en pruebas de una parte de la estructura y en estructuras hiperestáticas.
  • La flecha. El 2005 admitía cumplir cualquiera de dos condiciones: una flecha máxima no mayor que ℓt²/(20.000 h), o una residual no mayor que un cuarto de la máxima. El 2025 elimina el límite absoluto y deja solo la residual, Δr ≤ Δ₁/4, con una excepción para estructuras muy rígidas: si la flecha máxima no supera la mayor de 1,3 mm o ℓt/2000, la residual se ignora, porque el error de medición en campo sería del orden de la flecha misma.
  • Los factores φ. Iguales salvo uno: las secciones controladas por compresión con zunchos en espiral pasan de 0,85 a 0,9.
  • El procedimiento. Al monotónico se suma la prueba de carga cíclica (art. 27.6), sin valores propios: sus criterios se fijan en los documentos del proyecto y, hasta que haya un documento argentino, en el ACI 437.2.
  • La autoridad. Donde el 2005 decía "Autoridad Fiscalizadora", el 2025 dice "profesional habilitado o autoridad competente": la evaluación puede nacer del propio calculista, no solo de un requerimiento oficial.

Lo que no cambió es lo que importa en obra: 56 días de edad mínima para cargar, medir dimensiones y armaduras en la estructura y no en los planos, testigos del sector en duda, y que para seguir usando una estructura que no verifica con cargas reducidas haga falta la autoridad competente.

Cuándo el reglamento pide evaluar

El artículo 27.2.1 es la puerta de entrada: "si existen dudas respecto a que una parte o toda una estructura cumple los requisitos de seguridad de este Reglamento y la estructura debe mantenerse en servicio, debe realizarse una evaluación de resistencia". El comentario C 27.1.1 pone los casos: calidad de materiales deficiente, evidencia de construcción defectuosa, deterioro, una edificación que será usada para una nueva función, o cualquier razón por la que aparentemente no satisfaga el reglamento.

Traducido a las situaciones que nos llegan:

  • Compra de un edificio a terminar. Hay hormigón, a veces hay planos, rara vez hay memoria ni ensayos de obra. La duda sobre los materiales y la ejecución es de manual.
  • Cambio de uso. El depósito que pasa a oficinas, el local que pasa a gimnasio, el galpón que recibe racks o un entrepiso. Las sobrecargas del CIRSOC 101-2025 son otras que las del proyecto original.
  • Ampliación en altura. Columnas y fundaciones proyectadas para dos plantas que van a recibir cuatro.
  • Habilitación. El municipio o el organismo que pide un informe firmado antes de permitir el uso.

Y hay dos situaciones que el capítulo trata aparte. Si la duda involucra deterioro y la prueba de carga la supera, el artículo 27.2.4 permite mantener la estructura en servicio "por un período de tiempo especificado por el profesional habilitado", con reevaluaciones periódicas si hacen falta: no es un certificado de por vida. Y si la estructura no cumple, el 27.2.5 permite que siga en servicio con cargas de servicio reducidas, con los resultados de la evaluación en la mano y si lo autoriza la autoridad competente.

Las dos vías: analítica o prueba de carga

La bifurcación está en los artículos 27.2.2 y 27.2.3, y es la decisión técnica más importante del proceso.

Evaluación analítica cuando "los efectos de una deficiencia sobre la resistencia se conocen bien y es posible medir las dimensiones y propiedades de los materiales". El comentario dice por qué alcanza: la resistencia a carga axial, a flexión y a su combinación "son bien conocidas", y se calculan a partir de dimensiones reales y propiedades medidas. Es la vía de la enorme mayoría de los casos: un edificio a terminar, un cambio de uso, una ampliación.

Prueba de carga cuando no se pueden establecer dimensiones o propiedades, o cuando la deficiencia no se entiende. El comentario C 27.2.3 agrega el caso que decide en la práctica: si la resistencia al corte o a la adherencia es lo crítico, "una prueba de carga puede ser la solución más eficiente", porque son mecanismos que el cálculo captura peor. Y aun así, "siempre que sea posible y apropiado, es deseable comprobar por medio de un análisis los resultados de la prueba de carga": una cosa no reemplaza a la otra.

Un dato que no está en el Capítulo 27 sino en el 4: el comentario C 4.14 aclara que la prueba de carga física cubre solo cargas gravitatorias, mientras que la evaluación analítica sirve también para viento y sismo. Para una ampliación en altura en zona sísmica, la prueba de carga no responde la pregunta que importa.

Evaluación analítica: medir antes de calcular

El artículo 27.3.1 es una lista de lo que hay que conocer de la estructura real, y no admite atajos:

  • Dimensiones de los elementos tal como fueron construidos, verificadas en obra en las secciones críticas (27.3.1.1): donde momento, corte y axial son máximos, y donde haya deterioro localizado.
  • Armaduras: ubicación y dimensiones determinadas por medición. Los planos sirven "siempre que sean verificadas en la estructura en lugares representativos" (27.3.1.2). El comentario recomienda métodos no destructivos y permite reducir la frecuencia cuando las mediciones coinciden con los planos.
  • Hormigón: una f'c equivalente basada en probetas de la obra original, testigos extraídos, o ambos, representativos del área en duda (27.3.1.3). Extracción según IRAM 1551:2000, ensayo según IRAM 1546:2013 y preparación de bases según IRAM 1553:2008 (27.3.1.4).
  • Acero: propiedades por ensayos de tracción de muestras representativas (27.3.1.5); la cantidad la define el profesional responsable según la uniformidad del material.

El comentario remite, para estimar la f'c equivalente, al artículo 6.5 del CIRSOC 200-2024, la otra mitad de la dupla del hormigón. Allí está lo operativo: la estimación se hace con métodos estadísticos siguiendo al ACI o al CEN, la cantidad y el lugar de extracción los determina el profesional a cargo, "en ningún caso será menor de 3 testigos por cada sector en que se subdividió la estructura", y los resultados se corrigen por esbeltez, diámetro y daño de extracción según la IRAM 1551. El comentario a ese artículo cita el ACI 214.4R-10, el ACI 562-21 y la EN 13791.

Cómo se hacen esos ensayos —esclerómetro, pacómetro, testigos, qué mide cada uno y qué no— lo explicamos en el artículo sobre peritaje estructural y no lo repetimos acá. Lo que sí corresponde decir es para qué sirve el esfuerzo: con datos medidos, el reglamento permite calcular con factores φ mayores. La Tabla 27.3.2.1 fija los máximos: 1,0 para flexión o axial controlados por tracción; 0,9 para controlados por compresión con zunchos en espiral; 0,8 para los demás casos de compresión, para corte y torsión, y para aplastamiento. El comentario lo justifica en una frase: los valores "se justifican debido al uso de las propiedades de los materiales obtenidas en el sitio y de las dimensiones medidas reales". Medir no es un trámite: es lo que convierte una estructura que "no verifica" con los φ de proyecto en una que verifica con los φ de evaluación.

Recalcular con las cargas de hoy

La evaluación no se hace contra el proyecto original sino contra el reglamento vigente. Eso significa modelar la estructura relevada y cargarla con el CIRSOC 101-2025 para las sobrecargas del uso nuevo, con el CIRSOC 102-2025 para viento y, donde corresponda, con el INPRES-CIRSOC 103 para sismo. Sobre este último el propio 201-2025 deja una señal: cita en decenas de artículos un "INPRES-CIRSOC 103 Parte II-2026" que está en etapa de redacción; la Parte II vigente es la de 2021. Qué edición rige de cada documento lo mantenemos al día en el resumen de reglamentos CIRSOC.

Hay una trampa frecuente en este paso, y es modelar el edificio como se proyectó y no como se construyó. Una columna con menos armadura que el plano, una losa más delgada que la cota, un hormigón que da 17 MPa donde se esperaban 21: el Capítulo 27 existe para que eso entre al modelo, y por eso la medición es previa al cálculo y no una confirmación posterior.

Evaluación según el Capítulo 27

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La prueba de carga, paso a paso

Cuando la vía es la prueba, el reglamento la describe con un detalle que conviene conocer antes de contratarla, porque cada requisito es un costo y un día de obra.

Antes. La parte a cargar tiene que tener al menos 56 días (27.4.4), salvo acuerdo de propietario, constructor, profesional y demás partes. El comentario C 27.2.1 recomienda acordar antes "la zona a probar, la magnitud de la carga, el procedimiento de la prueba de carga y los criterios de aceptación": una prueba de carga sin protocolo firmado es una discusión asegurada. La carga se dispone para maximizar los efectos en las zonas críticas (27.4.6.1) y, si hay elementos vecinos que colaboran, se ajusta para compensarlos.

La carga. La mayor de las tres combinaciones del artículo 27.4.6.2, con L reducible según el 101-2025 y, en la segunda combinación, con el factor de L reducible a 0,5 salvo en estacionamientos, lugares de reunión pública o donde L supere 4,8 kN/m² (27.4.6.4). La densidad del hormigón se toma en 2.400 kg/m³ si no hay documentación o ensayos que digan otra cosa (27.4.6.5). Y un detalle que cambió con la separación Dw/Ds: si la estructura va a llevar carpetas o rellenos que no están durante la prueba, ese peso entra en la cuenta.

La aplicación (prueba monotónica, art. 27.5). No menos de cuatro incrementos aproximadamente iguales; distribución uniforme evitando el efecto arco (el comentario da el ejemplo de una losa cargada con ladrillos en contacto, que se traban entre sí y descargan donde no deben); la carga total permanece al menos 24 horas. Las lecturas iniciales se toman no más de una hora antes del primer escalón, y después de cada escalón se lee hasta que las flechas se estabilicen. El comentario C 27.5.2.3 fija el criterio, que es un agregado argentino: lecturas con intervalo no menor de 2 minutos, estabilizada cuando la diferencia entre lecturas sucesivas no supera el 10 % de la flecha inicial del escalón. La lectura final es 24 horas después de retirar la carga.

La aceptación (27.5.3). Nada de descascaramiento ni aplastamiento del hormigón ni otras evidencias de falla; ninguna fisura que indique inminencia de falla por corte; en zonas sin armadura transversal, evaluación de toda fisura inclinada cuya proyección horizontal supere la altura del elemento; en anclajes y empalmes, evaluación de las series de fisuras cortas inclinadas u horizontales a lo largo de la armadura. Y la flecha: Δr ≤ Δ₁/4, salvo que la máxima no supere la mayor de 1,3 mm o ℓt/2000. Si no cumple, se puede repetir después de 72 horas, y en la repetición el criterio es Δr ≤ Δ₂/5. Si hubo daño suficiente para considerar que falló, no hay repetición: el comentario es explícito en que los elementos dañados no vuelven al servicio, ni siquiera con cargas menores.

La prueba cíclica (27.6) es la alternativa nueva: ciclos de carga y descarga crecientes, con aceptación basada en cuánto se aparta la respuesta del comportamiento elástico lineal, en los desplazamientos que quedan en cada ciclo y en su recuperación. El reglamento no le pone números: los criterios van en los documentos del proyecto y, hasta que exista un documento argentino, en el ACI 437.2.

Qué pasa si no verifica

Tres salidas, y el reglamento nombra dos. La primera es la del artículo 27.2.5: seguir en servicio con cargas reducidas, con los resultados de la evaluación y la autorización de la autoridad competente. Para un cambio de uso, eso puede significar que el uso nuevo no entra, o entra en parte del edificio.

La segunda es el refuerzo, que el Capítulo 27 no desarrolla —es justamente lo que va a la Recomendación 208— pero que el resto del reglamento ya toca: el artículo 20.2.1.7 trata la soldadura de barras "en ampliación, reparación o modificación de estructuras existentes", y exige, si no se conoce el tipo de acero, determinar previamente el carbono equivalente y verificar si las barras tienen endurecimiento en frío, extrayendo muestras. Un refuerzo se proyecta con la misma cadena que cualquier estructura nueva: cargas vigentes, materiales medidos, detalle constructivo y memoria firmada.

La tercera no la nombra el reglamento porque no hace falta: el edificio no se compra, o se compra a otro precio. Es la salida más barata de las tres, y solo está disponible si la evaluación se hizo antes de firmar.

La Recomendación CIRSOC 208-2026: qué es y qué va a cambiar

En todo el CIRSOC 201-2025 la 208 aparece una sola vez, en el comentario C 1.2.6: "los requisitos específicos para la evaluación, reparación y rehabilitación de estructuras existentes están establecidos en la Recomendación CIRSOC 208-2026 (en etapa de redacción)", definiendo como existentes a las estructuras "terminadas y habilitadas para su utilización". El artículo 1.2.6 al que responde dice que el reglamento "se puede utilizar, en forma general" para evaluar, reparar y rehabilitar. La AIE la listó el 28 de abril de 2026 entre los documentos en elaboración, junto con el 104-2026, el 110-2026, el 402-2026 y el 203-2026; de su contenido no hay nada publicado.

Mientras tanto, el propio Capítulo 27 dice con qué trabajar: "hasta tanto se emitan documentos al respecto", los ACI 437.1R-07 (pruebas de carga de estructuras de hormigón) y ACI 437.2-13 (requisitos de código para pruebas de carga de estructuras existentes). Y para evaluación y reparación en sentido amplio, la referencia internacional es el código del ACI sobre estructuras existentes: la bibliografía del 201-2025 cita el ACI 562-19, el CIRSOC 200-2024 cita el 562-21, y la edición vigente es el ACI CODE-562-21, de 2021.

Qué va a quedar dónde es una inferencia, y la marcamos como tal: el Capítulo 27 seguirá siendo el marco obligatorio —cuándo evaluar, las dos vías, los φ, la prueba de carga— y la 208 traerá el procedimiento de evaluación, los criterios de reparación y rehabilitación y, probablemente, la adaptación local del ACI 562. Para quien está evaluando hoy, nada de eso cambia la obligación: el Capítulo 27 rige desde el 22 de enero de 2026 y el informe se hace con él.

Qué entrega EDICI y qué datos pedir antes de cotizar

Una evaluación según el Capítulo 27 se contrata por etapas, y conviene saberlo para comparar presupuestos. Relevamiento geométrico y de armaduras; campaña de ensayos con la cantidad de testigos y muestras que el sector en duda pide; modelo de la estructura relevada; verificación con las cargas vigentes y los φ de la Tabla 27.3.2.1; y el informe firmado, que dice verifica, verifica con carga reducida, o no verifica y qué refuerzo hace falta. La prueba de carga, cuando corresponde, es una etapa aparte con su protocolo acordado antes.

Para cotizarla hacen falta cuatro cosas: los planos y la memoria si existen (y si no existen, decirlo, porque cambia el plazo); el uso previsto con su sobrecarga; fotos generales y de lo que preocupa; y si hay algún requerimiento de la autoridad, el texto exacto de lo que pide. Cómo se organiza una verificación y qué incluye el informe lo explicamos, para naves metálicas, en verificación estructural de naves y galpones: este artículo es su hermano de hormigón.

Lo que no es este artículo

No es una guía de patologías ni de diagnóstico de daños: no habla de fisuras en viviendas ni de qué significa cada grieta. Para eso, y para los ensayos en detalle, está el artículo de peritaje. Tampoco cubre las losas sobre terreno, que el 201-2025 excluye (artículo 1.2.10.2) y que tratamos en piso industrial. Y no reemplaza la lectura del capítulo: son ocho páginas del PDF oficial, de la 557 a la 564, y cualquier informe serio las cita.

Preguntas frecuentes

¿El CIRSOC obliga a evaluar una estructura de hormigón existente?

Cuando hay dudas de que cumpla los requisitos de seguridad y va a seguir en servicio, sí: el artículo 27.2.1 del CIRSOC 201-2025 exige una evaluación de resistencia según lo que requiera el profesional habilitado o la autoridad competente. El comentario C 27.1.1 enumera los casos: materiales de calidad dudosa, construcción defectuosa, deterioro, cambio de uso o cualquier razón por la que aparentemente no satisfaga el reglamento. Comprar un edificio a terminar o cambiarle el destino entra de lleno.

¿Qué diferencia hay entre evaluación analítica y prueba de carga?

La analítica (art. 27.3) se usa cuando el efecto de la deficiencia se entiende bien y se pueden medir dimensiones y propiedades de los materiales: se releva, se ensaya y se recalcula con las cargas vigentes. La prueba de carga (art. 27.4) se exige cuando eso no es posible: se carga físicamente la parte en duda, con no menos de cuatro escalones, 24 horas sostenidas y criterios de aceptación por flecha residual. El reglamento recomienda la prueba monotónica cuando la resistencia está limitada por el hormigón o la falla esperada es por corte o anclaje.

¿Qué hay que medir antes de recalcular una estructura existente?

El artículo 27.3.1 lo fija: dimensiones reales de los elementos en las secciones críticas; ubicación y diámetros de las armaduras medidos en obra (los planos sirven si se verifican en lugares representativos); resistencia del hormigón con testigos extraídos según IRAM 1551:2000, ensayados según IRAM 1546:2013 y 1553:2008, representativos del área en duda; y propiedades del acero con ensayos de tracción de muestras. El CIRSOC 200-2024, en su artículo 6.5, agrega cómo estimar la f'c equivalente y que nunca sean menos de tres testigos por sector.

¿Se puede usar un factor φ mayor en una estructura existente?

Sí, si las dimensiones, armaduras y materiales se determinaron según el artículo 27.3.1. La Tabla 27.3.2.1 fija los máximos: 1,0 para flexión o axial controlados por tracción; 0,9 para controlados por compresión con zunchos en espiral; 0,8 para los demás casos, para corte y torsión y para aplastamiento. El comentario lo justifica en que se usan propiedades medidas en obra y no supuestas de proyecto. Respecto del 201-2005, el único que cambió es el de zunchos, que era 0,85.

¿Con qué carga se hace una prueba de carga según el CIRSOC 201-2025?

Con la mayor de tres combinaciones (art. 27.4.6.2): 1,0 Dw + 1,1 Ds + 1,6 L + 0,5 (Lr o S o R); 1,0 Dw + 1,1 Ds + 1,0 L + 1,6 (Lr o S o R); y 1,3 (Dw + Ds), donde Dw es el peso propio del hormigón y Ds la carga permanente superpuesta. L se puede reducir según el CIRSOC 101-2025, y el factor 1,0 de L en la segunda combinación baja a 0,5 salvo en estacionamientos, lugares de reunión pública o donde L supere 4,8 kN/m². El 201-2005 usaba 0,85·(1,4 D + 1,7 L). La estructura tiene que tener al menos 56 días.

¿Qué es la Recomendación CIRSOC 208-2026?

El documento al que el CIRSOC 201-2025 deriva los requisitos específicos de evaluación, reparación y rehabilitación de estructuras existentes: el comentario C 1.2.6 la cita como 'Recomendación CIRSOC 208-2026 (en etapa de redacción)'. Hasta que exista, el Capítulo 27 remite a los documentos ACI 437.1R-07 y ACI 437.2-13 para las pruebas de carga, y la referencia internacional de evaluación y reparación es el ACI CODE-562-21, cuya edición 2019 figura en la bibliografía del 201-2025. Cuando se publique, lo más probable es que el Capítulo 27 quede como marco y la 208 como procedimiento.

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